WiFi PÚBLICO EN FRANCIA
Desde principios de la década de 2000; Los terminales WiFi que permiten el acceso a Internet a través de redes inalámbricas se han multiplicado en los lugares públicos franceses. Los usuarios equipados con dispositivos móviles compatibles con WiFi (portátiles, teléfonos móviles, asistentes personales) pueden así conectarse a la Web o a aplicaciones profesionales (extranet, etc.) durante sus viajes o, por ejemplo, durante sus estancias en un hotel.
Sin embargo, el auge del WiFi ha planteado un nuevo problema en la lucha contra los delitos vinculados a las nuevas tecnologías. Si bien es posible identificarse claramente cuando se utilizan medios de comunicación tradicionales (telefonía fija y móvil, acceso a Internet en casa), los terminales WiFi ofrecen, por su parte, un medio de comunicación que permite trabajar de forma anónima y, por tanto, impune.
Entre los delitos vinculados al uso de Internet, distinguimos:
Fraude y ciberdelincuencia:
- Invasión de la intimidad
- Estafa en línea
- Hackear redes privadas
Cibercrimen:
- Pornografía infantil
- Crímenes organizados
- Terrorismo…
Para responder a estas amenazas crecientes, el Estado francés ha implementado, de acuerdo con las directivas europeas, un marco legislativo destinado a limitar el anonimato de los usuarios públicos de WiFi, con el objetivo de garantizar la seguridad de los ciudadanos, garantizando al mismo tiempo el respeto de las libertades individuales.
Este apartado tiene como objetivo proporcionar, con base en la normativa vigente, una visión fundamental de las responsabilidades y riesgos inherentes a la prestación de un servicio WiFi.
Los organismos responsables de regular el WiFi público en Francia
ARCEP La Autoridad Reguladora de Correos y Comunicaciones Electrónicas se creó en 1996 para regular la competencia en el sector de las telecomunicaciones. Esta autoridad también supervisa el cumplimiento de las normas de emisiones.
CNCIS La Comisión Nacional para el Control de Interceptaciones de Seguridad es una autoridad administrativa independiente encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones relativas a la correspondencia enviada mediante comunicaciones electrónicas.
CNIL La Comisión Nacional de Tecnologías de la Información y Libertades fue creada por la Ley N° 78-17 del 6 de enero de 1978. Esta autoridad independiente establece las normas relativas a las tecnologías de la información, los archivos y las libertades.
HADOPI Hadopi es una institución dedicada exclusivamente a la difusión de obras y la protección de derechos en internet. Crea un precedente sin precedentes capaz de cambiar los debates y los problemas que plantean los derechos de autor en Internet.
AUTORIDAD JUDICIAL*La autoridad judicial vela por el cumplimiento de la normativa de WiFi público. Para ello, se basa en investigaciones de los servicios policiales y de la gendarmería nacional en el marco de la clásica requisa judicial. Un procedimiento administrativo de requisición creado especialmente para la lucha contra el terrorismo permite a los servicios interesados, como la Dirección de Vigilancia Territorial (DST), actuar más rápidamente. *Ministerio del Interior
¿Qué es un proveedor de servicios de Internet (ISP)?
El artículo L32 del Código de Correos y Comunicaciones considera proveedor de acceso a Internet:
- Proveedores de acceso a redes de comunicaciones electrónicas accesibles a través de un terminal WiFi,
- Personas físicas cuya actividad tenga como objetivo específico ofrecer un servicio de conexión en línea de pago, como los administradores de “cibercafés”,
- Personas que ofrecen, en un entorno público, una conexión a Internet a sus clientes o visitantes, en particular hoteles/restaurantes, aeropuertos o incluso transporte público.
ABRIR ACCESO WiFi PÚBLICO SIGNIFICA CONVERTIRSE EN PROVEEDOR DE ACCESO A INTERNET.
Caso práctico
Un transportista desea ofrecer acceso a Internet a sus pasajeros, existen dos posibilidades:
Decide utilizar un proveedor de servicios de Internet; es decir a un profesional declarado ante ARCEP, con el objetivo de confiarle su servicio de acceso público. Consecuencia: el transportista no es considerado un operador de comunicaciones electrónicas. No está sujeto a regulación, responsabilizándose su Proveedor de Servicios de Internet del adecuado cumplimiento de las obligaciones legales en su nombre.
Decide gestionar él mismo su servicio de acceso. Compra equipo WiFi y luego llama a un operador telefónico que será responsable de implementar y posiblemente mantener el equipo. Consecuencia: El operador es considerado Proveedor de Acceso a Internet. Tiene la obligación de declarar su actividad a ARCEP, es responsable del impuesto administrativo anual en función de su volumen de negocios (en miles de euros) y del debido respeto de todas las obligaciones legales inherentes a su condición de operador.
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REGLAMENTOS Definiciones y principios establecidos por el artículo L32 del Código de Comunicaciones Postales y Electrónicas. Comunicaciones electrónicas “Se entiende por comunicaciones electrónicas las emisiones, transmisiones o recepciones de signos, señales, escrituras, imágenes o sonidos, por medios electromagnéticos. » Red abierta al público “Por red abierta al público se entiende cualquier red de comunicaciones electrónicas establecida o utilizada para la prestación al público de servicios de comunicaciones electrónicas o servicios de comunicaciones al público por medios electrónicos. » operador “Operador significa cualquier persona física o jurídica que opere una red de comunicaciones electrónicas abierta al público o preste al público un servicio de comunicaciones electrónicas. » |
Extracto de las condiciones generales de los operadores de telecomunicaciones franceses.
Naranja
Artículo 38
- “SUMINISTRO DE LA TARJETA POR ORANGE BUSINESS SERVICES 38.2. Salvo autorización previa por escrito de Orange Business Services, el Cliente tiene prohibido asociar la Tarjeta a soluciones técnicas destinadas a desviar las Comunicaciones mediante cualquier proceso técnico, agrupar un Servicio con varios Usuarios o conectarse. En general, y en particular en tales casos, Orange Business Services se reserva el derecho de suspender y luego rescindir el Pedido en cuestión. Luego, se facturarán al Cliente retroactivamente las Comunicaciones sobre la base de una tarifa medida que le sería aplicable. »
Artículo 44
- “CASO ESPECIAL DE ACCESO A UN SERVICIO QUE INCLUYE COMUNICACIONES ILIMITADAS en el marco del Servicio en cuestión, el Cliente y sus Usuarios prohíben cualquier uso fraudulento como, en particular: el uso de Comunicaciones ilimitadas con fines comerciales (reventa de Comunicaciones ilimitadas), la asociación de las Tarjetas con cualquier solución de redireccionamiento del tráfico, salvo acuerdo expreso por parte de Orange Business Services, el uso ininterrumpido del paquete a través, en particular Marcación automática y continua de números de la Línea, envío de mensajes SMS masivos, automatizados o no. En caso de incumplimiento de un comportamiento razonable en relación con las comunicaciones de voz ilimitadas, Orange Business Services se reserva el derecho de suspender el Servicio. En caso de uso fraudulento, salvo que se especifique lo contrario en el párrafo siguiente, Orange Business Services se reserva el derecho de suspender el Servicio y luego rescindir el Pedido en cuestión de acuerdo con lo aquí estipulado. En caso de uso de Comunicaciones ilimitadas con fines comerciales (en particular, reventa de Comunicaciones ilimitadas), Orange Business Services rescindirá automáticamente el Pedido en cuestión sin previo aviso.
Bouygues
Artículo 9.3
- “Además, en lo que respecta a las ofertas de comunicaciones ilimitadas, el Cliente prohíbe cualquier uso fraudulento como: el uso de comunicaciones ilimitadas con fines comerciales (reventa de comunicaciones), el uso de ofertas o servicios de “voz” con fines de uso de datos, en particular para Machine to Necesidades de aplicación del tipo de máquina. »
Artículo 7.6
- “Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones anteriores, en lo que respecta más específicamente a las tarjetas SIM, se prohíbe al Cliente cualquier uso con una caja de conexión por radio o con cualquier otra solución técnica destinada a modificar el enrutamiento del Servicio y/o de los servicios opcionales. . »
SFR
Artículo 3
- “El Suscriptor es el único responsable del uso y conservación de la tarjeta SIM, cuya duplicación está prohibida. El Suscriptor no puede utilizar la tarjeta SIM para proponer una oferta comercial a un tercero. De manera más general, se prohíbe al abonado cualquier uso comercial del acceso a la red SFR que se le ponga a su disposición, en particular permitiendo a terceros el acceso a la red SFR a cambio de una contraprestación económica. La tarjeta SIM no puede ser utilizada por el Suscriptor, por un operador de red de telecomunicaciones o por un proveedor de servicios de telecomunicaciones, con el fin de modificar el enrutamiento de un servicio de telecomunicaciones en una red pública de telecomunicaciones. En particular, no se puede utilizar en cajas de radio ni en transmisión ni en recepción. Cualquier uso fraudulento de la tarjeta SIM, o contrario a las presentes condiciones, conlleva la responsabilidad personal del Suscriptor.
Obligaciones de un operador WiFi
La prestación de acceso WiFi al público debe realizarse respetando el marco reglamentario vigente en Francia.
Recopilación y almacenamiento de datos técnicos durante un año.
La ley de enero de 2006¹ introduce disposiciones en el Código de Correos y Telecomunicaciones² que exigen que los operadores de comunicaciones electrónicas conserven determinados datos técnicos relativos a sus usuarios durante un período de un año. De hecho, las nuevas obligaciones deben permitir a las autoridades disponer de pistas suficientes a la hora de buscar pruebas en el contexto de la prevención de actos de terrorismo.
Esta obligación afecta obviamente a los operadores WiFi³.
Categorías de información cuya conservación es obligatoria:
- La información que permiteidentificar usuario
- Datos relativos a equipo terminal de comunicación Utiliza
- Las características técnicas así como la datos, el horario, la durée, Y el lugar de cada comunicación
- Datos relativos a Servicios adicionales solicitados o utilizados y sus proveedores
- Los datos que permitenidentificar al destinatario(s) de la comunicación
Los operadores no tienen la obligación de crear archivos de nombres de usuario: las organizaciones que proporcionan una conexión WiFi pueden optar por ofrecer este servicio sin identificar a las personas. Entonces sólo se les exige que conserven los datos técnicos creados mediante el uso de sus servicios. Los operadores sólo deben conservar datos técnicos. No deben conservar información relativa al contenido de las comunicaciones: el texto de un SMS, el asunto y contenido de un correo electrónico, etc.
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La Comisión Nacional para el Control de las Intercepciones de Seguridad (CNCIS) podrá realizar en cualquier momento controles relativos a las operaciones de comunicaciones técnicas. El incumplimiento de esta ley conlleva sanciones penales: hasta 5 años de prisión y multa de 300.000 euros. |
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REGLAMENTOS ¹ Ley N° 2006-64, de 23 de enero de 2006, relativa a la lucha contra el terrorismo y a las diversas disposiciones relativas a la seguridad y los controles fronterizos. “Para prevenir actos de terrorismo, los agentes de la policía y de los servicios de gendarmería nacional podrán exigir a los operadores que comuniquen los datos almacenados y tratados por estos últimos. » ² Artículos L34-1 y L34-1-1 del Código de Comunicaciones Postales y Electrónicas “Se prohíbe a las personas que, como actividad profesional principal o secundaria, ofrezcan al público una conexión que permita la comunicación en línea mediante el acceso a la red, incluso gratuitamente”. sujeto al cumplimiento de las disposiciones aplicables a los operadores de comunicaciones electrónicas. » ³ Dictamen No. 2005-0918 de 13 de octubre de 2005 sobre el proyecto de ley relativo a la lucha contra el terrorismo. |
Cumplimiento de las normas de emisión de olas.
Para prevenir cualquier riesgo relacionado con las ondas WiFi para la salud pública, la Autoridad Reguladora de Correos y Comunicaciones Electrónicas (ARCEP) ha fijado las condiciones para la emisión de ondas electromagnéticas emitidas por los terminales WiFi. Estas condiciones fueron retomadas por el Decreto N° 2002-775 del 3 de mayo de 2002 que legisló sobre la frecuencia y potencia de las ondas emitidas por los terminales WiFi.
Frecuencia:
Cuanto menor es la frecuencia de una onda, más probabilidades hay de que penetre en la materia y, por tanto, de que afecte a las personas expuestas. ARCEP ha fijado el nivel de campos electromagnéticos producidos por las redes WiFi públicas en 2540 MHz.
En comparación, la radio FM y la telefonía móvil (GSM) utilizan frecuencias mucho más bajas y, por tanto, más dañinas, con frecuencias respectivamente entre 87,5 y 108 MHz, por un lado, y entre 900 y 1900 MHz, por otro.
Energía :
LARCEP ha fijado la potencia de las ondas emitidas por un terminal WiFi en un límite máximo de 0,1 vatios, es decir, una potencia 20 veces inferior a la de los teléfonos móviles (2 vatios). La distancia entre el transmisor y el individuo reduce en gran medida la potencia de las ondas. De hecho, a una distancia de 20 centímetros del terminal WiFi, la energía de las ondas ya está dividida por dos y más allá de los 50 centímetros incluso se divide por diez.
OPINIÓN DE EXPERTOS
La Fundación Salud y Radiofrecuencia, durante una reunión científica organizada en octubre de 2007, concluyó que "los estudios realizados hasta la fecha no han permitido identificar ningún impacto de las radiofrecuencias en la salud por debajo de los límites de potencia legales". » La Agencia Francesa de Seguridad Medioambiental y de Salud en el Trabajo (AFSSET), que sirve de referencia en términos de asesoramiento sanitario sobre el impacto de las radiofrecuencias, ha emitido el mismo dictamen sobre WiFi. En su informe sobre Telefonía Móvil de abril de 2005, ARSSET concluía lo siguiente: “la exposición a WiFi es siempre en campo lejano (al menos 50 cm) y la potencia de transmisión es baja. En cuanto a la tecnología WiFi, las bajísimas potencias involucradas, así como las altas frecuencias implican una exposición mucho menor en comparación con la telefonía móvil tradicional. »
| El incumplimiento de las normas de emisiones WiFi está sancionado penalmente: hasta 6 meses de prisión y una multa de 190 euros. |
Respeto a las libertades individuales de los usuarios.
Los datos personales deben recopilarse de manera justa y utilizarse para fines específicos, explícitos y legítimos.
La recogida de datos personales deberá haber recibido previamente el consentimiento del interesado y deberá ser libremente consultable y modificable. Sólo la recogida y el tratamiento de datos técnicos definidos en el artículo L.34-1 del código postal y de comunicaciones electrónicas (véase la página 6) constituyen una excepción a la regla del acuerdo previo. Aparte de estos datos técnicos, para la recopilación y el procesamiento de todos los datos personales se aplica la Ley de Protección de Datos.
| El incumplimiento de la Ley de Protección de Datos está sujeto a sanciones penales: hasta 5 años de prisión y multa de 300 euros. |
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REGLAMENTOS Ley de 6 de enero de 1978 sobre Tecnologías de la Información y Libertades: “La tecnología informática no debe vulnerar la identidad humana, los derechos humanos, la vida privada ni las libertades individuales o públicas. » |
NORMATIVA ESPECÍFICA PARA VEHÍCULOS
Norma ECE R10
El hardware integrado debe cumplir con los estándares de compatibilidad electromagnética. La Directiva 95/54 CE introduce los siguientes conceptos:
- funciones relacionadas con el “control directo” del vehículo, es decir, todas las funciones que pueden actuar: por degradación o cambio del motor, cambio de marcha, frenado, suspensión, etc., susceptibles de afectar la posición del conductor, por ejemplo: el asiento con memoria, la posición del volante, que pueden afectar la visibilidad del conductor, como los componentes vinculados a los limpiaparabrisas.
- funciones vinculadas al conductor y a sus pasajeros, a otros usuarios de la vía: ejemplo: airbag
- funciones que puedan crear confusión al conductor o a otros usuarios de la vía: perturbaciones ópticas (por ejemplo: luces intermitentes, luces de freno, información falsa de las luces de advertencia), perturbaciones acústicas importantes (por ejemplo: alarma, bocina)
- funciones relacionadas con el funcionamiento de los buses de datos: bloqueo de la transmisión de datos
- funciones especiales como odómetro, tacógrafo
Norma ECE R 118
Relativo al comportamiento ante el fuego de determinadas categorías de vehículos de motor. Este es el cable entre la antena exterior y la caja WiFi, que según la norma debe ser resistente al fuego.
Los compromisos de un proveedor de servicios de internet responsable:
WIIBUS le garantiza un servicio WiFi a bordo en pleno cumplimiento de la normativa vigente y sus desarrollos.
- Los datos técnicos necesarios se recopilan, almacenan y procesan en plataformas seguras y se transmiten sistemáticamente a las autoridades en el marco de solicitudes legales.
- Se garantiza el respeto a las libertades individuales y no se recogen ni utilizan datos personales sin el consentimiento previo del interesado.
- Todas las instalaciones cumplen con los estándares marcados por ARCEP sobre frecuencia y potencia de emisión de ondas electromagnéticas. Confianza WIIBUS, es la garantía de un servicio WiFi que cumple con la normativa